LA
CIBERCRIMINALIDAD EN EL CIBERESPACIO
DR. MARIO RAMON DUARTE
ABOGADO (UCASAL – ARG.)
JUEZ ADMINISTRATIVO (CTES. – ARG.)
ESP. DER. MUN. Y CONT. (UCSF – ARG.)
ESP. CIBERSEGURIDAD – CIBERDEFENSA
MIEMBRO DOSSIER GEOPOLITICO (CBA. – ARG.)
COLABORADOR CENEGRI (RIO JANEIRO – BRA.)
El Convenio
sobre ciberdelincuencia,
también conocido como el Convenio de Budapest sobre
ciberdelincuencia o simplemente como Convenio Budapest, es el
primer tratado
internacional que busca hacer frente a los delitos
informáticos y los delitos en Internet mediante
la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de
investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones.
Fue elaborado por el Consejo
de Europa en Estrasburgo,
con la participación activa de los estados observadores de Canada,
EEUU, Japon, Chile, Costa Rica y Filipinas.
El Convenio y su Informe
Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo
de Europa en su 109 reunión, el 8
de noviembre de 2001. El 23
de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y
entró en vigor el 1
de julio de 2004. A partir del 28
de octubre de 2010, 30 estados firmaron, ratificaron y se
adhirieron a la Convención, mientras que otros 16 estados firmaron
la Convención, pero no la ratificaron.
El 1
de marzo de 2006, el Protocolo
Adicional a la Convención sobre el delito cibernético entró
en vigor. Los estados que han ratificado el Protocolo Adicional son
necesarios para penalizar la difusión de
propaganda racista y xenófoba a
través de los diversos sistemas informáticos, así como de las
amenazas racistas y xenófobas e insultos.
Los
objetivos que persigue este primer tratado/convenio internacional son
sobre
delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas,
que trata en particular de las infracciones de derechos
de autor, fraude
informático, la pornografía
infantil, los delitos
de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene
una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda
de las redes informáticas y la interceptación legal.
Su principal objetivo, que
figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común
encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen,
especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el
fomento de la cooperación internacional.
Los principales objetivos de
este tratado son los siguientes:
- La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.
- La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.
- Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.
Los siguientes delitos están
definidos por el Convenio en los artículos 1 al 10 acceso ilícito,
interceptación ilícita, ataque a la integridad de datos, ataques a
la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación
informática, fraude informático, los delitos relacionados con la
pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de
la propiedad intelectual y de los derechos afines.
Asimismo, se exponen cuestiones
de derecho
procesal como la preservación expeditiva de los datos
almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de
los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la
incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del
tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido. Además,
el Convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de
acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no
requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al
público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar
una asistencia rápida entre las Partes Colaboradoras.
El Convenio es el resultado de
cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se
complementa con un Protocolo Adicional que realiza cualquier
publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes
informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el
terrorismo cibernético también se estudia en el marco del Convenio.
Ahora bien en torno a nuestra
región Argentina se sumó como país miembro de este tratado este
año y forma parte de los 56 países más que la conforman.
También es importante mencionar
en este entramado quienes son los países Latinoamericanos que
combaten la cibercriminalidad entre ellos quien lidera el ranking es
México gracias a su alto número de herramientas para prevenir y
combatir las amenazas cibernéticas.
A
raíz de lo mencionado ut-supra se hace más que necesario recalcar
que la ciberdelincuencia es uno de los delitos transnacionales de más
rápido crecimiento a los que se enfrentan los países miembros de
INTERPOL. Aunque la rápida evolución de Internet y la tecnología
informática han permitido el crecimiento económico y social, una
mayor dependencia de Internet ha generado más riesgos y
vulnerabilidades, y ha abierto nuevas posibilidades para las
actividades delictivas. La naturaleza “sin fronteras” de la
ciberdelincuencia implica que los organismos encargados de la
aplicación de la ley tienen problemas para responder eficazmente, a
causa de los límites en las investigaciones transfronterizas,
problemas de tipo jurídico y la diversidad de capacidades en el
mundo. A diferencia de otras investigaciones, en muchos casos de
ciberdelincuencia las pruebas digitales se encuentran principalmente
en el sector privado, que opera y mantiene muchas partes de la
infraestructura de Internet. Por ello, es fundamental colaborar entre
las distintas partes interesadas a fin de abordar las nuevas amenazas
cibernéticas.
También podemos mencionar a
esta problemática como concepto cuya recurrencia en la actualidad es
tan frecuente como desconocida por muchos investigadores, los miles
de cibercrímenes cometidos por segundo a nivel mundial ha llegado a
rebasar en ocasiones a los sucedidos en el mundo material. Entendamos
por cibercriminalidad:
"Son actos cometidos en el
ciberespacio con el fin de obtener un beneficio y/o causar el daño a
uno o más individuos, teniendo como resultado víctimas en la
planeación, proceso o conclusión del mismo, sin contar forzosamente
con una sanción de tipo legal".
El concepto puede ampliarse o
ajustarse a las complejas realidades que cada país vive, desde la
mencionada legislación hasta el conocimiento de la cibercriminalidad
por la sociedad y los mecanismos que ocupan para prevenirla sin ser
necesaria la intervención de sus autoridades.
Por
último, es un imperativo recalcar que si
los delitos cometidos en la red o a través de la red crecen
exponencialmente, no ocurre lo mismo con el número de
ciberdefensores y ciberpolicías.
Según el estudio anual sobre el
mercado laboral mundial de ciberseguridad, esponsorizado por la
asociación profesional (ISC)2, la escasez de estos profesionales
llegará a 1.8 millones en 2022.
La brecha entre demanda y oferta
no para de crecer año tras año. La dificultad de madurar
estos perfiles,
y el tiempo necesario para su capacitación, hará que su retribución
se incremente y que exista una sana competencia entre las empresas
para proporcionarles una satisfacción laboral y trayectoria
profesional que les retenga.
Este efecto tendrá también
repercusiones en los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, que serán atraídos por el sector privado,
como ya ocurrió hace años con sus compañeros dedicados a perseguir
delitos en el mundo físico tradicional.
Por otro lado, en la primera
encuesta dirigida a conocer la preparación de jueces y
magistrados en el uso de medios tecnológicos, se incluyeron una
serie de preguntas destinadas a conocer el uso que hacían de ellos,
y las carencias que percibían en ese ámbito.
Un 5% de usuarios fueron
catalogados como usuarios expertos, un 35% con conocimientos de nivel
medio y un 60% con conocimientos mejorables.
Entre otras cuestiones, se
planteaba a los jueces la pregunta de si consideraban precisa una
mayor formación en materia informática. El 90% consideraba que
debía reforzarse la formación en materia informática y uso de
nuevas tecnologías, frente a un 6% que opinaba que no era necesaria
más capacitación.
Puede que este sea también uno
de los motivos que subyacen al conflicto surgido como
consecuencia de la reciente implantación del Expediente Judicial
Electrónico (EJE).
La relevancia social es que se
usaría la red del ciberespacio con responsabilidad, previniendo las
amenazas que acechan constantemente al usar el ciberespacio y la
internet o cualquier sistema informático o cibernético con
responsabilidad y ética social que reivindique los valores
ontológicos que son un sustento intrínseco de la persona humana
como fin supremo de la Sociedad y el Estado.
Por ello tenemos que decir sin
tapujos que vivimos en una época antropocéntrica postmoderna, donde
el individualismo y el placer pasajero es una de las características
de este milenio, y donde el hombre ya no necesita habilidades
sociales por las hiperconectividad en el fenómeno social del siglo
XXI, donde es hegemónica la interactividad telemática, dejando
atrás la interacción social física del siglo XX, bajo este
espectro la cibercriminalidad, tiene el reto de la especialización
en esta amplia gama de delitos y conductas desviadas que demanda el
tejido social para preservar holísticamente los derechos
fundamentales inspirados en el derecho natural y que hoy son de
interés global para nuestros pueblos.
DR. MARIO RAMON DUARTE
ABOGADO (UCASAL – ARG.)
JUEZ ADMINISTRATIVO (CTES. – ARG.)
ESP. DER. MUN. Y CONT. (UCSF – ARG.)
ESP. CIBERSEGURIDAD – CIBERDEFENSA
MIEMBRO DOSSIER GEOPOLITICO (CBA. – ARG.)
COLABORADOR CENEGRI (RIO JANEIRO – BRA.)
FUENTES CONSULTADAS